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V2732-19 7 octobre 2019 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · empresario

Les activités de gestion d'une fondation peuvent être assujetties à la TVA si elles sont effectuées à titre onéreux

Une fondation a demandé si ses services de gestion et de coordination pour une entité belge étaient assujettis à la TVA, s'ils constituaient une prestation unique et si les subventions reçues faisaient partie de la base imposable. La DGT précise que, si le destinataire est un assujetti non établi en Espagne, l'opération n'est pas soumise à l'impôt.

La question posée

Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las actividades descritas por la Fundación consultante y si estos pueden tienen la consideración de un servicio único, así como su contraprestación. Deducibilidad del Impuesto soportado.

La position de la DGT

La fundación tiene condición de empresario cuando ordena medios para desarrollar una actividad económica a título oneroso. Las tareas de gestión y coordinación pueden considerarse una prestación principal, siendo otras actividades accesorias. Las cantidades recibidas como subvenciones forman parte de la base imponible si existe un vínculo directo con los servicios prestados. No obstante, las prestaciones no estarán sujetas al IVA si el destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal y no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto.

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