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V2730-16 15 juin 2016 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · exención

Exonération de TVA pour la formation professionnelle effectuée par une entité agréée et non récréative

Une entité demande si ses cours de formation professionnelle bénéficient d'une exonération de TVA. La DGT précise que cette exonération exige que l'entité soit agréée par les autorités compétentes et que l'activité consiste en la transmission de connaissances et de compétences sans caractère récréatif.

La question posée

Cuestión planteada Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992.

La position de la DGT

La exención de la formación profesional requiere cumplir dos requisitos: uno subjetivo, que la actividad sea realizada por entidades de derecho público o privadas autorizadas (cuyo objeto sea principalmente la enseñanza incluida en un plan de estudios reconocido); y uno objetivo, que la actividad suponga la transmisión de conocimientos y competencias con un marco organizativo, siempre que no sea meramente recreativa. Si la materia no está incluida en los planes de estudio del sistema educativo, la actividad estará sujeta al IVA al 21%.

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