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V2699-19 3 octobre 2019 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · derecho de participación

L'encaissement du droit de suite par les sociétés de gestion n'est pas assujetti à la TVA

Une question a été posée pour savoir si la facturation effectuée par les sociétés de gestion des droits de propriété intellectuelle au titre du droit de suite est soumise à la TVA. La DGT détermine que cet encaissement ne constitue pas une prestation de services à titre onéreux et, par conséquent, il est exclu du champ d'application de l'impôt.

La question posée

Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la facturación que realice la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual a los obligados al pago del derecho de participación, en virtud de lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2018 en el asunto C-51/18.

La position de la DGT

El cobro del derecho de participación no es una operación a título oneroso según el artículo 4 de la Ley 37/1992. La entidad de gestión actúa como comisionista en nombre propio, pero el importe percibido no es la contraprestación de un hecho imponible. Debido a la jurisprudencia del TJUE, la DGT cambia su criterio anterior y establece que dicha operación no está sujeta al IVA.

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