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V2655-21 3 novembre 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

Les fusions et scissions peuvent bénéficier du régime fiscal spécial sous réserve de conditions commerciales et économiques

La consultation porte sur la possibilité d'appliquer le régime spécial de la LIS à une fusion par absorption suivie d'une scission totale. La DGT précise que cela est envisageable si les conditions commerciales sont remplies et si l'opération repose sur des motifs économiques valables, sans finalité exclusivement fiscale.

La question posée

Cuestión planteada Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para que la fusión y la escisión se acojan al régimen especial, deben realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir los requisitos de los artículos 76.1.a) y 76.2.1º a) de la LIS. En la escisión, si la atribución de valores es proporcional a la participación previa, no es necesario que los patrimonios constituyan ramas de actividad. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, requiriendo motivos económicos válidos según el artículo 89.2 de la LIS.

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