Aller au contenu
Retour à l'index
V2638-18 1 octobre 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

L'exonération pour travaux à l'étranger exige la non-résidence de l'entité bénéficiaire et un impôt similaire dans le pays

Une salariée résidant en Espagne a demandé si ses revenus issus de missions effectuées au Mozambique pour une fondation pouvaient être exonérés de l'IRPF. La DGT précise que l'exonération est envisageable si l'entité bénéficiaire est non résidente et si un impôt analogue à l'IRPF existe au Mozambique, même en l'absence de convention de double imposition.

La question posée

Cuestión planteada Si le es aplicable la exención prevista en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sujeción a retención de los rendimientos satisfechos por la fundación.

La position de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 7 p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse para una entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero. Además, en el país de destino debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y no ser un paraíso fiscal. No es necesario que los rendimientos hayan tributado efectivamente en el extranjero, basta con la existencia del impuesto. Si la exención es aplicable, la entidad pagadora no tiene obligación de practicar retenciones sobre esas rentas exentas.

Email
Contact