Aller au contenu
Retour à l'index
V2610-21 27 octobre 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · aportación no dineraria

Variation patrimoniale à l'IRPF : conditionnée par les apports en nature à la société

Une personne physique s'interroge sur l'existence de variations patrimoniales dans son IRPF lors de la constitution d'une société. La DGT précise que cela ne survient qu'en cas d'apports de biens ou de droits non monétaires, entraînant ainsi une plus-value ou une moins-value patrimoniale.

La question posée

Cuestión planteada Si se produce alguna variación patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la consultante como consecuencia de la constitución de la sociedad.

La position de la DGT

La aportación no dineraria de elementos patrimoniales a una sociedad mercantil supone una variación en el valor del patrimonio del aportante. Esta variación se califica como ganancia o pérdida patrimonial, calculada por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. El valor de transmisión en aportaciones no dinerarias es la cantidad mayor entre el valor nominal de las participaciones (más primas de emisión), el valor de cotización o el valor de mercado del bien aportado. Si los bienes están afectos a actividades económicas, podría aplicarse el régimen especial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Email
Contact