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V2570-22 20 décembre 2022 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · recargo de equivalencia

Le régime de surtaxe d'équivalence s'applique à la vente de tissus non transformés, mais pas aux produits manufacturés

Une consultante s'interroge sur l'imputation au code de l'IAE et les modalités de taxation pour la vente de tissus et d'artisanat. La DGT précise que la surtaxe d'équivalence s'applique aux tissus s'ils sont vendus sans transformation, mais ne concerne pas l'artisanat fabriqué par la requérante.

La question posée

Cuestión planteada Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en que debe darse de alta. Aplicabilidad a la venta de telas del régimen especial de recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en caso afirmativo, cómo debe solicitar a sus proveedores no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto las facturas de sus compras. Tipo de recargo de equivalencia aplicable.

La position de la DGT

El recargo de equivalencia es obligatorio para comerciantes minoristas que vendan bienes sin transformarlos, como las telas. No se aplica a productos que hayan sido objeto de fabricación, elaboración o manufactura por el propio vendedor. En adquisiciones intracomunitarias o importaciones de telas, el propio comerciante debe pagar el recargo de equivalencia. El tipo aplicable para la actividad de comercio minorista es del 5,2 por ciento.

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