Aller au contenu
Retour à l'index
V2554-23 25 septembre 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IVA · deducción del impuesto

Déduction proportionnelle de l'internet et des services publics, mais non du mobile à usage mixte

Un avocat s'interroge sur la déductibilité de la TVA et de l'impôt sur le revenu concernant les frais d'internet et de téléphonie mobile dans son domicile professionnel. La DGT précise que l'internet et les services publics du logement sont déductibles au prorata, contrairement au téléphone mobile à usage mixte.

La question posée

Cuestión planteada Deducibilidad en el IVA y en el IRPF de las cuotas y los gastos soportados en el suministro de Internet de la vivienda y los gastos de dicho teléfono móvil.

La position de la DGT

En el IVA, los suministros de la vivienda (agua, luz, gas, internet) son deducibles de forma proporcional a su uso profesional según la Directiva IVA. El móvil no es deducible por no ser un suministro de un inmueble. En el IRPF, los suministros de la vivienda se deducen aplicando el 30% a la proporción de metros cuadrados destinados a la actividad. El móvil de uso mixto no es deducible por no cumplir el principio de correlación con los ingresos.

Email
Contact