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V2486-16 8 juin 2016 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · derecho a la deducción

Possibilité de déduire la TVA sous réserve du respect du délai de quatre ans et de la présentation de la facture

Un contribuable s'interroge sur la possibilité de déduire des montants de TVA dont les factures n'ont pas été présentées lors d'un contrôle préalable. La DGT confirme que cela est possible tant que le droit de quatre ans n'est pas éteint et que la facture réglementaire est disponible.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de deducir las cuotas soportadas documentadas en las referidas facturas dentro del plazo de cuatro años previsto legalmente para proceder al ejercicio del derecho a la deducción del Impuesto soportado.

La position de la DGT

El derecho a la deducción puede ejercitarse en el periodo en que se soportan las cuotas o en los sucesivos, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el nacimiento del derecho. Para ello, es imprescindible estar en posesión de una factura que reúna todos los requisitos legales. Si hubo actuación inspectora, las cuotas debidamente contabilizadas son deducibles, mientras que las no contabilizadas lo serán en el periodo de su contabilización, siempre dentro del plazo de cuatro años.

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