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V2470-20 20 juillet 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

Une fusion par absorption peut bénéficier du régime spécial d'IS sous réserve de motifs économiques valables

Une société holding s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime spécial de l'Impôt sur les Sociétés à une opération de fusion par absorption. La DGT précise que cela est possible si l'opération respecte les conditions commerciales et fiscales, et que son objectif principal n'est pas l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de que la operación proyectada pueda acogerse al régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

La operación puede acogerse al régimen especial si se realiza en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumple el artículo 76.1.c) de la LIS. No será aplicable si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si carece de motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. La existencia de bases imponibles negativas en la absorbida no impide el régimen, siempre que no sea la finalidad preponderante de la operación y se respeten los límites de los artículos 84 y la DT 16ª de la LIS.

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