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V2458-24 5 décembre 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención

Les honoraires de la Banque asiatique de développement peuvent être exonérés d'IRPF sous certaines conditions

Un consultant s'interroge sur l'exonération de l'IRPF de ses honoraires pour des services rendus à la Banque asiatique de développement selon la Loi 44/1985. La DGT précise que l'exonération s'applique si le consultant est qualifié d'expert effectuant une mission pour la Banque.

La question posée

Cuestión planteada Si, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 44/1985, de 19 de diciembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Asiático de Desarrollo, los honorarios recibidos por la prestación de los servicios al Banco están exentos de tributación en España por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

La exención de impuestos sobre salarios y emolumentos del Banco es aplicable si el consultante es consejero, suplente, funcionario, empleado o experto que lleve a cabo misiones para el Banco. Para los expertos, es necesario que sus actuaciones estén directamente relacionadas con las acciones del Banco para el cumplimiento de sus fines. Si se cumplen estas condiciones, los ingresos percibidos estarían exentos de imposición en España.

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