Aller au contenu
Retour à l'index
V2449-16 6 juin 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · sociedad civil

Les communautés de biens avec activité d'élevage sont soumises au régime d'attribution de revenus et non à l'impôt sur les sociétés

Une communauté de biens d'éleveurs s'interroge sur l'assujettissement à l'impôt sur les sociétés et la déductibilité de ses salaires. La DGT répond qu'en raison de son activité d'élevage, elle ne possède pas d'objet mercantile et demeure soumise au régime d'attribution de revenus.

La question posée

Cuestión planteada Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016. Si así fuese, si la nómina que perciban los comuneros por los trabajos prestados tendría la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, una sociedad civil debe tener personalidad jurídica y objeto mercantil. La personalidad jurídica requiere que los pactos no sean secretos y se manifiesten ante la Administración mediante escritura pública o documento privado aportado para obtener el NIF. El objeto mercantil implica realizar actividades de producción, intercambio o servicios en un sector no excluido; quedan excluidas las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y mineras. Por tanto, las comunidades de bienes con actividad ganadera tributan por atribución de rentas.

Email
Contact