Aller au contenu
Retour à l'index
V2412-24 25 novembre 2024 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · base imponible

Le paiement d'un conseiller par un concessionnaire ne constitue pas une réduction de la base imposable de la TVA

Une municipalité demande si le paiement des honoraires de son conseiller énergétique par une entreprise concessionnaire peut être considéré comme une réduction de la base imposable des services de ladite entreprise. La DGT répond qu'il ne s'agit pas d'une réduction et que l'entreprise ne peut pas déduire la TVA de ce conseiller car elle n'est pas le destinataire du service.

La question posée

Cuestión planteada Si el pago de dicho importe por parte de la entidad concesionaria podría tener la consideración de descuento en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido de las prestaciones de servicios objeto de consulta efectuadas a favor del Ayuntamiento. En su caso, si la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido derivada de dicha factura podría ser deducida por la entidad adjudicataria.

La position de la DGT

El importe que la entidad concesionaria paga por el asesor no constituye un descuento en la base imponible de sus servicios al Ayuntamiento, ya que son prestaciones independientes. El destinatario de los servicios del asesor es el Ayuntamiento, por lo que la entidad adjudicataria no puede deducir el IVA de esa factura al no ser la destinataria real de la operación.

Email
Contact