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V2397-16 1 juin 2016 · SG de Tributos Locales Critère en vigueur
OTRO · iivtnu

Les pactes successoraux de «définition » sont qualifiés de transmissions mortis causa pour l'application des abattements de l'IIVTNU

La question porte sur la possibilité d'appliquer l'abattement de 95 % de l'IIVTNU à un pacte successoral de « définition » aux Baléares, par lequel un bien immobilier est transmis à un enfant en échange de la renonciation à la réserve héréditaire. La DGT conclut que ce pacte constitue un acte juridique mortis causa et peut donc bénéficier des abattements prévus pour ce type de transmissions.

La question posée

Cuestión planteada Si resultarían aplicables los beneficios fiscales establecidos en la normativa reguladora del impuesto, y en concreto, la bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.4 del TRLRHL, pueden regular los ayuntamientos en sus ordenanzas fiscales para las transmisiones realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

La position de la DGT

El pacto sucesorio denominado 'definición' debe calificarse como un negocio jurídico mortis causa al estar regulado en el título de sucesiones del Derecho Civil de Baleares. Al ser una transmisión a título lucrativo por causa de muerte, resultan aplicables los beneficios fiscales del IIVTNU para este tipo de negocios. En concreto, será aplicable la bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra si el ayuntamiento la ha establecido en su ordenanza fiscal según el artículo 108.4 del TRLRHL.

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