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V2365-17 18 septembre 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · guarda y custodia compartida

Garde et responsabilité partagées : le minimum pour descendants est réparti à parts égales entre les parents

La question porte sur la possibilité de traiter les paiements pour les frais communs des enfants en garde partagée comme une pension alimentaire. La DGT répond qu'étant donné le droit au minimum pour descendants, le traitement fiscal des annuités pour alimentation ne peut être appliqué.

La question posée

Cuestión planteada Aclaración sobre el tratamiento de los gastos comunes y, de acuerdo con sentencia de 2017 del TSJM, su tratamiento fiscal como pensión de alimentos.

La position de la DGT

En supuestos de guarda y custodia compartida, el derecho a la opción de tributación conjunta puede ejercitarlo cualquiera de los dos progenitores. El mínimo por descendientes se prorrateará por partes iguales entre ambos progenitores, siempre que los hijos no tengan rentas superiores a 8.000 euros y no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 euros. Al tener derecho al mínimo por descendientes, no es aplicable el tratamiento especial de las anualidades por alimentos de los artículos 64 y 75 de la LIRPF.

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