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V2360-18 20 août 2018 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · mediación en nombre ajeno

Les services de médiation par coupons univalents sont imposés sur la commission et non sur le montant du coupon

Une entreprise vend des coupons échangeables contre des biens ou services de tiers et perçoit une commission de médiation. La DGT détermine qu'en agissant pour le compte d'autrui avec des coupons univalents, l'entreprise n'est imposée que sur sa commission et que ses services de médiation constituent des opérations à exécution successive.

La question posée

Cuestión planteada Calificación como mediación en nombre propio o ajeno de los servicios de mediación descritos y sujeción de los mismos al Impuesto sobre el Valor Añadido. Si la comercialización de los cupones por parte del consultante a los clientes se encuentra sujeta al Impuesto. Si los servicios de mediación y promoción que preste el consultante deben calificarse como operaciones de tracto sucesivo.

La position de la DGT

Si la empresa media en nombre ajeno mediante cupones univalentes, la contraprestación por su servicio de mediación está sujeta al IVA, mientras que el importe del cupón es un pago anticipado a favor del proveedor. Los servicios de mediación y promoción prestados a los comerciantes se consideran operaciones de tracto sucesivo. El devengo de estas operaciones se produce cuando resulte exigible cada percepción, sin perjuicio del devengo por cobro anticipado de la comisión.

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