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V2348-23 29 août 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · deducción por producciones audiovisuales

L'investisseur dans les productions audiovisuelles peut appliquer la déduction générée par le producteur jusqu'à 120 % de son apport

Une société de production audiovisuelle s'interroge sur le droit d'un investisseur à appliquer la déduction pour productions cinématographiques et sur la possibilité pour une AIE de transférer ladite déduction à ses associés. La DGT précise que l'investisseur peut appliquer la déduction sous certaines limites et conditions, mais que les AIE imputent uniquement des bases de déduction et non la déduction elle-même.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si, una vez recibida la financiación otorgada bajo el contrato, el inversor tendrá derecho a imputarse la parte de la deducción generada por la entidad consultante en el día de devengo de su IS (31 de diciembre de coincidir con el año natural) en los términos regulados en el contrato y con el límite del 120% de las cantidades desembolsadas bajo el mismo.

La position de la DGT

El contribuyente que financie producciones puede aplicar las deducciones del artículo 36.1 de la LIS, limitadas al 120% de las cantidades aportadas. Para ello, debe realizar una comunicación a la Administración con el contrato de financiación y la certificación de requisitos antes de finalizar su periodo impositivo. No es posible trasladar esta deducción a través de una AIE, ya que estas solo imputan bases de deducción a sus socios. Además, los medios de aportación son válidos siempre que permitan que la financiación sea efectiva dentro de los límites temporales legales.

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