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V2346-15 24 juillet 2015 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Critère en vigueur
OTRO · biogás

Le biogas pour autoconsommation issu de la digestion de boues et des chaudières n'est pas assujetti à la taxe sur les hydrocarbures

Une entreprise a sollicité un avis sur la fiscalité du biogas produit dans les stations d'épuration pour une utilisation dans des moteurs, des chaudières et des torches. La DGT détermine que l'autoconsommation lors de la digestion et dans les chaudières n'est pas assujettie à la taxe et que la combustion par torchère est exonérée.

La question posée

Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre Hidrocarburos del biogás destinado al motor utilizado en cogeneración, del inyectado en los fangos para su homogeneización y agitado, del destinado a la caldera para calentar el fango y del que se destruye quemándose en la antorcha.

La position de la DGT

El biogás obtenido es un producto incluido en el Impuesto sobre Hidrocarburos y su extracción constituye fabricación. El autoconsumo del biogás para la digestión de fangos y para el calentamiento de los mismos en caldera no está sujeto al impuesto por realizarse en régimen suspensivo. El biogás quemado en antorcha sin aprovechamiento de calor está exento. Si el biogás se usa como carburante en motores fuera de una instalación industrial, tributa al tipo del epígrafe 2.13.1 (0,65 euros por gigajulio).

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