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V2340-15 24 juillet 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · becas públicas

L'exemption des bourses ne s'applique pas si la formation n'est pas un cursus réglementé du système éducatif

Une contribuable a demandé si les sommes perçues au titre des frais de transport pour une formation professionnelle continue étaient exonérées. La DGT répond qu'en l'absence de cursus réglementé, ces montants sont imposables en tant que revenus du travail.

La question posée

Cuestión planteada Si el curso realizado se considera dentro de los estudios reglados para poder acogerse a la exención prevista en la letra j) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

La exención del artículo 7.j) de la LIRPF solo aplica a becas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo. Los estudios reglados incluyen la enseñanza de régimen general (infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria) y de régimen especial (artística, idiomas y deportiva). Al no ser el curso de formación profesional para el empleo un estudio reglado, las cantidades percibidas tributan como rendimientos del trabajo.

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