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V2325-19 10 septembre 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

L'indemnité pour clause de non-concurrence est imposable en tant que revenu du travail

Un travailleur s'interroge sur le taux de retenue à appliquer à une somme perçue au titre d'une clause de non-concurrence. La DGT précise que ce montant constitue un revenu du travail et doit être intégré au total des rémunérations pour le calcul de la retenue à la source.

La question posée

Cuestión planteada Retención aplicable a la mencionada cantidad.

La position de la DGT

Las cantidades percibidas por un pacto de no competencia se califican como rendimientos íntegros del trabajo según el artículo 17.1 de la LIRPF. Para calcular la retención, se debe sumar esta compensación a la totalidad de las retribuciones dinerarias o en especie que el trabajador vaya a percibir en el año natural. No es aplicable ninguna reducción del artículo 18.2 de la LIRPF por no ser un rendimiento con periodo de generación superior a dos años ni notoriamente irregular.

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