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V2318-15 23 juillet 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · anualidades por alimentos

Les pensions alimentaires annuelles pour les enfants ne réduisent pas la base imposable générale

Une question a été posée pour savoir si les dépenses extraordinaires liées à l'entretien des enfants peuvent réduire la base imposable. La DGT répond que ces annuités ne réduisent pas la base imposable, bien qu'elles permettent l'application d'un régime de spécificités pour le calcul de l'impôt net.

La question posée

Cuestión planteada Consideración fiscal de las anualidades por alimentos a favor de los hijos, con especial referencia a los gastos extraordinarios en concepto de sanitarios, farmacéuticos, de formación educativa, etc.

La position de la DGT

Las anualidades por alimentos a favor de los hijos no pueden reducir la base imponible general según el artículo 55 de la LIRPF. No obstante, para el cálculo de la cuota íntegra estatal y autonómica, se aplica un régimen de especialidades sobre el importe efectivamente satisfecho. Para este cálculo se consideran los gastos de asistencia médica y educación e instrucción que cumplan con la definición de alimentos del artículo 142 del Código Civil. Los ingresos en cuenta bancaria para gastos futuros no se consideran anualidades por alimentos.

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