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V2308-22 2 novembre 2022 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · suplidos

La refacturation de l'IBI peut être soumise à la TVA si elle fait partie d'une opération unique et la municipalité n'a pas à rembourser l'impôt

Une fondation s'interroge sur le fait de savoir si la refacturation proportionnelle de l'IBI par le vendeur est soumise à la TVA et si la municipalité doit lui rembourser la part proportionnelle. La DGT répond que l'assujettissement à la TVA dépend de si la dépense constitue un débours ou une prestation accessoire, et que la municipalité n'a rien à rembourser car le redevable est le titulaire au moment de l'exigibilité.

La question posée

Cuestión planteada Si dicha repercusión de la parte proporcional del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encontraría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Si el Ayuntamiento está obligado a devolver a la consultante el importe correspondiente al período de propiedad del inmueble de esta, conforme a la exención prevista en el artículo 15 de la Ley 49/2002.

La position de la DGT

La refacturación del IBI está sujeta a IVA al 21% si se trata de una prestación de servicios independiente o si es una prestación accesoria de una operación única, como una compraventa. No es un suplido si no se cumplen los requisitos de mandato expreso y facturación a nombre del cliente. Respecto al IBI, el sujeto pasivo es el titular del derecho en el momento del devengo (1 de enero) y los convenios privados no alteran esta obligación legal, por lo que el Ayuntamiento no debe realizar devoluciones.

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