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V2288-24 28 octobre 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · renting

Déduction des frais de renting : l'exclusivité de l'usage professionnel est impérative

Un chirurgien-dentiste s'interroge sur la déductibilité des frais liés à un véhicule acquis en leasing. La DGT précise que pour que les charges et amortissements soient déductibles, le véhicule doit constituer un élément patrimonial affecté exclusivement à l'activité professionnelle.

La question posée

Cuestión planteada Si podría deducirse algún gasto por la adquisición y los gastos derivados del vehículo adquirido en renting.

La position de la DGT

La deducibilidad de los gastos de un vehículo turismo en renting requiere su afectación exclusiva a la actividad económica. No se permite la afectación parcial si el vehículo se usa también para fines privados, salvo excepciones específicas que no se aplican a este caso. Si el contrato de renting cumple los requisitos del artículo 106 de la LIS, se podrán deducir la carga financiera y la parte de la cuota correspondiente a la recuperación del coste, con los límites legales establecidos. La afectación exclusiva y su correlación con los ingresos deben probarse mediante medios admitidos en derecho.

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