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V2256-14 3 septembre 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · escisión financiera

La scission d'une participation majoritaire peut bénéficier du régime fiscal spécial sous réserve de motifs économiques valables

Une société exerçant une activité immobilière et détenant 69 % d'une société industrielle s'interroge sur l'éligibilité de sa scission financière au régime spécial. La DGT confirme que cela est possible si les conditions commerciales sont remplies et que l'opération n'a pas pour objectif principal la fraude ou l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo.

La position de la DGT

Para que una escisión financiera se acoja al régimen especial, el patrimonio segregado debe consistir en participaciones mayoritarias y la entidad escindida debe mantener en su patrimonio otras participaciones mayoritarias o una rama de actividad. Además, la operación no debe realizarse con el objetivo de fraude o evasión fiscal, sino por motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. Los motivos de desvincular riesgos, gestionar negocios por separado o facilitar el relevo generacional pueden considerarse económicamente válidos.

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