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V2240-24 16 octobre 2024 · SG de Fiscalidad Internacional Critère en vigueur
IRPF · establecimiento permanente

Les services comptables depuis l'Espagne pour le Venezuela ne sont imposables en Espagne qu'en l'absence d'établissement stable

Une professionnelle résidant en Espagne fournit des services de comptabilité pour le Venezuela en se connectant à distance à un ordinateur situé dans ce pays. La DGT examine si cet ordinateur constitue un établissement stable au Venezuela afin de déterminer la compétence fiscale.

La question posée

Cuestión planteada Eliminación de la doble imposición en España por el impuesto soportado en Venezuela.

La position de la DGT

Los servicios contables realizados desde España solo pueden someterse a imposición en España, salvo que la profesional disponga de un establecimiento permanente en Venezuela. El ordenador en Venezuela no constituye un establecimiento permanente porque su actividad de albergar el programa informático tiene carácter preparatorio o auxiliar. Al no existir establecimiento permanente, Venezuela no debería gravar esas rentas y, si lo hiciera, no procedería la deducción por doble imposición en España.

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