Aller au contenu
Retour à l'index
V2240-22 26 octobre 2022 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · prestación patrimonial de carácter público no tributario

Les services de cimetière gérés par concessionnaire sont des prestations patrimoniales non fiscales soumises à la TVA

Une municipalité s'interroge sur la nature juridique des redevances pour les services de cimetière et de crématorium gérés par concession et leur assujettissement à la TVA. La DGT détermine qu'étant gérés par une société commerciale concessionnaire, les recettes du cimetière constituent des prestations patrimoniales de caractère public non fiscal et que les services sont assujettis à la TVA.

La question posée

Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados por la entidad concesionaria. En su caso, si deben rectificarse las cuotas del Impuesto incorrectamente repercutidas. Si debe el consultante modificar la regulación de dicha tasa y precio público para comenzar a percibir una prestación patrimonial no tributaria.

La position de la DGT

Si el servicio de cementerio se presta mediante gestión indirecta (concesión) por una sociedad mercantil, la contraprestación es una prestación patrimonial de carácter público no tributario. Al ser la concesionaria una entidad mercantil que presta el servicio en nombre propio, las prestaciones están sujetas al IVA según el artículo 4 de la Ley 37/1992. Por su parte, el servicio de tanatorio, al no ser coactivo y prestarse también por el sector privado, tiene naturaleza de precio privado.

Email
Contact