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V2169-15 15 juillet 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos de actividades económicas

Les services d'un associé à sa société peuvent constituer des revenus d'activité économique sous conditions

La question porte sur la qualification fiscale des rémunérations versées à un associé pour des services rendus à sa société (distincts de son mandat de dirigeant). La DGT précise qu'après la réforme de la LIRPF, cela dépend de l'exercice d'activités professionnelles par la société et l'associé, ainsi que de l'affiliation de ce dernier au régime des travailleurs indépendants.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas por la retribución corrrespondiente a los servicios prestados por el consultante a la sociedad, distintos a los derivados del cargo de administrador, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

La position de la DGT

Para que los servicios de un socio a su sociedad sean rendimientos de actividad económica, la sociedad debe dedicarse a la prestación de servicios profesionales (Sección Segunda del IAE) y el socio debe realizar precisamente esos servicios profesionales. Además, es requisito indispensable que el socio esté dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o en una mutualidad alternativa. Si no se cumplen estos requisitos, la retribución tendrá la naturaleza de rendimientos del trabajo personal.

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