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V2149-19 13 août 2019 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · recargo de equivalencia

La vente de tabac en distributeurs automatiques constitue un secteur distinct pour la TVA

Un contribuable s'interroge sur les modalités de déduction de la TVA pour des biens et services utilisés à la fois dans l'hôtellerie-restauration et dans la vente de tabac par distributeurs. La DGT précise que la vente de tabac par distributeurs automatiques est une activité soumise à la majoration d'équivalence et constitue un secteur distinct.

La question posée

Cuestión planteada Régimen de deducción de las cuotas del Impuesto soportadas por bienes y servicios utilizados en común en ambas actividades.

La position de la DGT

La venta de tabaco mediante máquinas expendedoras por hosteleros está incluida en el régimen de recargo de equivalencia y es un sector diferenciado. Se debe aplicar un régimen de deducciones separado para cada sector. Para bienes y servicios de uso común, se aplicará el porcentaje de deducción según el artículo 104 de la Ley 37/1992. Si no se puede cuantificar el volumen de operaciones, la deducción para el régimen simplificado será del 50% si se usa en común con el recargo de equivalencia.

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