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V2034-14 28 juillet 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · estimación directa

Dépenses de fournitures et de véhicules : déductibilité limitée à l'usage exclusif pour l'activité

Un professionnel de la topographie s'interroge sur la déductibilité des frais de sous-traitance, de véhicule, d'informatique et de fournitures domestiques. La DGT précise que la déductibilité dépend de l'affectation exclusive ou de la justification du lien avec l'activité professionnelle.

La question posée

Cuestión planteada Si a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tienen la consideración de deducibles en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica del consultante los siguientes gastos:

La position de la DGT

Los servicios subcontratados son deducibles si están vinculados a la actividad y debidamente justificados. Un vehículo solo es elemento afecto si se usa exclusivamente para la actividad, ya que el transporte de equipos de topografía no se considera transporte de mercancías. Los suministros de la vivienda (teléfono e internet) y el móvil solo son deducibles si se destinan exclusivamente al ejercicio de la actividad, sin admitir el prorrateo. Los elementos informáticos son deducibles mediante amortizaciones si están afectos, o como gasto si su vida útil es inferior a un año.

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