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V2018-17 26 juillet 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención por transmisión lucrativa

Exonération de l'IRPF applicable à la donation de participations sous conditions

Un groupe familial s'interroge sur l'éligibilité à l'exonération de l'IRPF lors de la donation de participations d'une société holding. La DGT confirme que cela est possible si les conditions de réduction de l'Impôt sur les Successions et Donations ainsi que l'exonération de l'Impôt sur la Fortune sont respectées.

La question posée

Cuestión planteada Aplicación de la exención prevista en el artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La position de la DGT

La exención del artículo 33.3.c) de la LIRPF procede en las transmisiones lucrativas de participaciones que cumplan con el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para ello, debe concurrir la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio según el artículo 4.Ocho. Dos de la Ley 19/1991. Los donatarios deben mantener lo adquirido y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años.

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