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V1935-20 15 juin 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

Une fusion par absorption peut bénéficier du régime spécial sous réserve de respecter les conditions commerciales et fiscales

Une société détenant 100 % de deux autres entités s'interroge sur l'éligibilité de sa fusion par absorption au régime spécial de l'impôt sur les sociétés. La DGT précise que celle-ci doit satisfaire à la réglementation commerciale ainsi qu'à l'article 76.1 de la LIS, tout en ne poursuivant pas un objectif principal de fraude ou d'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

La operación podrá acogerse al régimen especial si se realiza en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumple el artículo 76.1 de la LIS. Asimismo, no se aplicará el régimen si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si no existen motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. Los motivos de reducción de costes y simplificación organizativa podrían considerarse económicamente válidos, aunque su calificación depende de los hechos.

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