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V1927-18 29 juin 2018 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · agrupación de interés económico

Possibilité d'appliquer la déduction pour spectacles vivants au sein d'une AIE sous réserve du respect de la LIS

Une agrupación de interés económico (AIE) s'interroge sur l'éligibilité des dépenses liées à un festival de musique à la déduction prévue à l'article 36.3 de la LIS. La DGT confirme que cette application est possible, à condition de satisfaire aux exigences légales et d'identifier précisément les coûts directs.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si los gastos realizados en la producción y exhibición del Festival por la AIE darán lugar a la aplicación de la deducción del artículo 36.3 de la LIS.

La position de la DGT

La AIE podrá aplicar la deducción del 20% si cumple los requisitos de certificación y reinversión de beneficios. La base de la deducción incluye costes directos artísticos, técnicos y promocionales, como gastos de personal o de intermediación, pero excluye gastos de estructura, seguros, seguridad o servicios médicos. Los gastos refacturados por un socio pueden formar parte de la base si la AIE soporta los costes. Las bases de las deducciones se imputarán a los socios residentes en España según su participación en los estatutos.

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