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V1917-18 29 juin 2018 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · agrupación de interés económico

Possibilité d'appliquer la déduction pour spectacles vivants à une AIE sous réserve du respect des conditions de la LIS

Une agrupación de interés económico (AIE) s'interroge sur l'éligibilité des dépenses liées à un festival de musique à la déduction prévue à l'article 36.3 de la LIS. La DGT confirme que cette application est possible, à condition de satisfaire aux exigences légales et d'identifier précisément les coûts directs.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si los gastos realizados en la producción y exhibición del Festival por la AIE darán lugar a la aplicación de la deducción del artículo 36.3 de la LIS.

La position de la DGT

La AIE podrá aplicar la deducción del 20% si cumple los requisitos de certificación y reinversión de beneficios. La base de la deducción incluye costes directos artísticos, técnicos y promocionales, como gastos de personal o de intermediación, pero excluye gastos de estructura, seguros, seguridad o servicios médicos. Los gastos refacturados por un socio pueden incluirse si la AIE es quien soporta los costes. Las bases de las deducciones se imputarán a los socios residentes en España según su participación en los estatutos.

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