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V1915-19 22 juillet 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · renting

Déductibilité des loyers de renting : affectation exclusive ou présomption de 50 %

Un professionnel a interrogé l'administration sur la possibilité de déduire l'intégralité des loyers d'un contrat de renting au titre de l'IRPF et de la TVA. La DGT précise que l'IRPF exige une affectation exclusive à l'activité, tandis qu'en matière de TVA, une affectation de 50 % est présumée pour les véhicules de tourisme.

La question posée

Cuestión planteada Si puede deducirse tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la totalidad de las cuotas de renting en concepto de gasto.

La position de la DGT

En IRPF, las cuotas de renting solo son deducibles si el vehículo está afecto exclusivamente a la actividad profesional, sin uso particular. En el IVA, si el vehículo es un automóvil de turismo, se presume una afectación del 50%, salvo que se acredite un grado distinto o sea un vehículo de la lista tasada con afectación del 100%. La afectación debe probarse por medios admitidos en Derecho, no bastando la mera contabilización o la declaración-liquidación.

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