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V1911-15 17 juin 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión inversa

Les fusions peuvent bénéficier du régime spécial de l'IS sous réserve de conditions commerciales et de motifs économiques valables

La question porte sur l'éligibilité des opérations de fusion inversée ou de fusion impropre au régime fiscal spécial de l'impôt sur les sociétés (IS). La DGT confirme que cela est possible si les conditions du droit commercial sont respectées et si l'opération repose sur des motifs économiques valables, sans finalité purement fiscale.

La question posée

Cuestión planteada Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

La position de la DGT

Para que una fusión se acoja al régimen especial del capítulo VII del título VII de la LIS, debe cumplir con lo dispuesto en la legislación mercantil y con los requisitos de los artículos 76.1.a) o 76.1.c) de la LIS. Asimismo, según el artículo 89.2 de la LIS, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, debiendo realizarse por motivos económicos válidos y no con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal. Los motivos de simplificación de gestión, ahorro de costes, preparación de la sucesión y centralización de inversiones pueden considerarse económicamente válidos.

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