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V1900-15 17 juin 2015 · SG de Tributos Locales Critère en vigueur
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

Les services de données doivent être déclarés sous le groupe 769 de l'IAE, quel que soit le réseau utilisé

Une entreprise de télécommunications s'interroge sur la possibilité d'inclure ses services de données (voix et données) dans les rubriques de téléphonie fixe ou mobile. La DGT répond que chaque service constitue une activité économique distincte nécessitant sa propre classification.

La question posée

Cuestión planteada Si los servicios de datos (sean de "solo datos" o de "voz y datos") prestados por la consultante a través de sus redes de telefonía fija y móvil pueden entenderse comprendidos dentro de los epígrafes 761.1 y 761.2, sin necesidad de alta en el epígrafe 769.9 o en ningún otro. Lo anterior es independiente del dispositivo utilizado para acceder a la red de telefonía fija o móvil que pueda emplear el usuario (ej: smarthpone, Tablet, ordenadores, relojes inteligentes, nettops, handhelds/PDAs, USB de datos y cualquier otro dispositivo que acceda a la red de telefonía móvil para establecer una comunicación -de voz o de datos-).

La position de la DGT

Los servicios de telefonía se clasifican en los epígrafes 761.1 o 761.2 según sea fija o móvil. Los servicios de datos, como la conexión a internet, deben clasificarse en el grupo 769, declarando el epígrafe 769.9 a efectos informativos. Esta distinción es necesaria aunque los servicios se presten por la misma red o el usuario utilice el mismo dispositivo.

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