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V1817-23 22 juin 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · escisión financiera

Conditions d'éligibilité au régime spécial de scission, d'échange de valeurs et d'apports en nature

Une entreprise d'enseignement s'interroge sur la possibilité de procéder à une scission financière de ses participations immobilières, suivie d'un échange de valeurs et d'apports de associés afin de réorganiser ses groupes familiaux. La DGT examine si ces opérations respectent les conditions de la Loi sur l'impôt sur les sociétés et de la réglementation commerciale.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si las operaciones descritas podrían acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

La escisión financiera puede acogerse al régimen especial si la entidad escindida mantiene participaciones mayoritarias en otra entidad. El canje de valores es aplicable si la entidad beneficiaria adquiere la mayoría de derechos de voto y cumple el artículo 80 de la LIS. Las aportaciones no dinerarias de personas físicas requieren que las participaciones representen al menos el 5% de los fondos propios y que la entidad no gestione patrimonio inmobiliario según la LIP. Para el Impuesto sobre el Patrimonio, el arrendamiento de inmuebles solo es actividad económica si la entidad cuenta con al menos un empleado con contrato laboral a jornada completa.

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