Aller au contenu
Retour à l'index
V1782-15 8 juin 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · entrega de bienes

Les opérations de la consultante ne sont pas assujetties à la TVA en Espagne si elles sont considérées comme réalisées aux Pays-Bas

Une succursale espagnole d'une entreprise sud-africaine demande si ses opérations de transfert de biens aux Pays-Bas et ses acquisitions préalables sont assujetties à la TVA en Espagne. La DGT détermine que la consultante ne réalise pas d'opérations assujetties à la TVA sur le territoire espagnol, ses opérations étant considérées comme réalisées aux Pays-Bas.

La question posée

Cuestión planteada 1º Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido en TAI de las operaciones objeto de consulta y en particular, si la consultante realiza en TAI una transferencia de bienes en Holanda y una operación asimilada a una adquisición de bienes en España con carácter previo a la adquisición de la mercancía por parte de su cliente español.

La position de la DGT

La única operación sujeta al impuesto es la adquisición intracomunitaria que realiza el cliente de la consultante al recibir la mercancía en España. La consultante no realiza operaciones sujetas al IVA en el territorio de aplicación del impuesto, ya que sus importaciones, entregas intracomunitarias y exportaciones se entienden realizadas en Holanda según las reglas de localización. La importación en Holanda podría ser exenta si los bienes se destinan inmediatamente a una entrega intracomunitaria exenta.

Email
Contact