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V1762-14 4 juillet 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · escisión financiera

Une scission financière peut bénéficier du régime spécial si elle respecte les conditions commerciales et présente des motifs économiques valables

Une société holding s'interroge sur l'éligibilité de son opération de scission partielle de participations au régime fiscal spécial. La DGT répond que cela est possible sous réserve du respect des dispositions du droit commercial et que l'opération ne vise pas principalement un avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo.

La position de la DGT

Para que una escisión parcial se acoja al régimen especial, el patrimonio segregado debe consistir en participaciones mayoritarias y la entidad escindida debe mantener participaciones mayoritarias en otras entidades o una rama de actividad. Además, la operación debe responder a motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de actividades, y no tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal.

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