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V1709-14 3 juillet 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · sujeción al impuesto

Les fondations sont assujetties à la TVA uniquement pour leurs activités onéreuses et la déductibilité des cotisations dépend de leur affectation

Une fondation s'interroge sur l'assujettissement à la TVA de ses services gratuits en ligne et sur la possibilité de déduire la TVA de ses dépenses. La DGT répond que les activités gratuites ne sont pas soumises à l'impôt et que la déduction n'est possible que pour les dépenses affectées à l'activité commerciale de la fondation.

La question posée

Cuestión planteada Sujeción al Impuesto de los servicios gratuitos que ha comenzado a ofrecer a través de Internet así como deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios destinados al desarrollo de dicha actividad.

La position de la DGT

Las actividades realizadas sin contraprestación por una fundación no tienen carácter empresarial y no están sujetas al IVA. La entidad tiene condición de empresario solo respecto a las operaciones onerosas, como la comercialización de libros. Por tanto, solo podrá deducir las cuotas soportadas por bienes y servicios destinados a dichas actividades sujetas y no exentas. Para gastos compartidos entre actividades sujetas y no sujetas, deberá aplicar un criterio de imputación razonable y homogéneo.

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