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V1697-17 30 juin 2017 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · exención

Exonération de TVA possible pour les livraisons de biens si le transport vers l'exportation ou un autre État membre est prouvé

La consultante s'interroge sur l'application des exonérations pour exportation ou livraisons intracommunautaires lorsque le transport n'est pas immédiat. La DGT précise que l'exonération est possible dès lors que les conditions légales sont remplies et que le transport est justifié par tout moyen de preuve admis par le droit.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar las exenciones reguladas en los artículos 21, en caso de exportación, y 25, en caso de entrega intracomunitaria, ambos de la Ley 37/1992, a pesar no de no producirse el transporte inmediata y directamente a un punto situado fuera del territorio de aplicación del Impuesto produciéndose la salida de los bienes en un momento posterior.

La position de la DGT

Para la exportación, la exención aplica si el transmitente o el adquirente no establecido transportan los bienes, debiendo el adquirente llevarlos a la aduana en un mes y entregar copia del DUA. Para entregas intracomunitarias, la exención requiere que el adquirente sea empresario o profesional identificado en otro Estado miembro. En ambos casos, el transporte debe acreditarse mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho, no limitándose solo a los ejemplos del Reglamento.

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