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V1685-17 29 juin 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · salarios de tramitación

Les salaires de procédure pour licenciement nul sont imposables l'année du jugement et permettent une réduction de 30 %

Une salariée s'interroge sur la fiscalité des salaires de procédure consécutifs à un licenciement déclaré nul, l'impact sur les retenues à la source et le remboursement des allocations chômage, ainsi que sur l'application de la déduction pour maternité des années antérieures. L'administration fiscale précise que ces salaires sont imputés à l'année où le jugement devient définitif et qu'il est possible de rectifier la déclaration pour exclure les prestations de chômage indûment perçues.

La question posée

Cuestión planteada Se pregunta respecto de la tributación en el IRPF del importe percibido por salarios de tramitación y de los descuentos realizados por la prestación de desempleo, aplicación de la reducción contemplada en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, e incidencia en retenciones, así como sobre la aplicación de la deducción por maternidad en los períodos 2013 y 2014.

La position de la DGT

Los salarios de tramitación son rendimientos del trabajo y se imputan al período impositivo en que la sentencia adquiere firmeza. Si el período de generación es superior a dos años, procede la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF. La retención debe calcularse sobre el importe íntegro de los salarios, sin deducir la prestación por desempleo indebida. Para la deducción por maternidad, se deben considerar las cotizaciones devengadas por los salarios de tramitación en los períodos correspondientes.

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