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V1571-19 25 juin 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

Une fusion par absorption peut bénéficier du régime spécial de l'IS sous réserve de conditions légales et de motifs économiques valables

La consultante s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime fiscal spécial des fusions à une fusion par absorption. La DGT répond que cela est possible si l'opération respecte l'article 76.1.a) de la LIS et n'a pas pour objectif principal la fraude ou l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si resulta de aplicación a la operación de fusión por absorción planteada el régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de las fusiones, la operación debe cumplir con lo establecido en el artículo 76.1.a) de la LIS y realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si no existen motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. La calificación de si los motivos alegados son válidos es una cuestión de hecho que la Administración podrá comprobar.

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