Aller au contenu
Retour à l'index
V1566-24 26 juin 2024 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · deducción

Déduction de la TVA sur le crédit-bail si les biens sont utilisés pour une activité de location assujettie

Un contribuable s'interroge sur la possibilité de déduire la TVA supportée par le crédit-bail d'immobilisations par rapport à la TVA collectée sur la location de son activité. La DGT confirme que cela est possible si les deux activités sont assujetties et non exonérées de TVA et que les conditions légales sont remplies.

La question posée

Cuestión planteada Si puede deducir las cuotas soportadas por el arrendamiento financiero de la compra de los elementos de inmovilizado adquiridos de las cuotas repercutidas por la actividad de arrendamiento del negocio actual.

La position de la DGT

El derecho a la deducción procede en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de operaciones sujetas y no exentas del impuesto. Si el inmovilizado se afecta a una actividad de arrendamiento de negocio que es sujeta y no exenta, se podrán deducir las cuotas soportadas por el arrendamiento financiero de dichos elementos. Para ello, deben cumplirse los requisitos del Título VIII de la Ley 37/1992 y las normas de facturación.

Email
Contact