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V1564-15 25 mai 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · sectores diferenciados

Déductibilité de la commission de vente d'un immeuble via la règle du prorata

Une société de services médicaux louant également des locaux s'interroge sur la possibilité de déduire la TVA de la commission de vente et de l'impôt payé lors de la transmission de son siège social. La DGT répond que, s'agissant d'un bien utilisé dans deux secteurs distincts, la déduction doit être calculée selon la règle du prorata prévue à l'article 104.

La question posée

Cuestión planteada Cuestiona sobre si la cantidad pagada en concepto del impuesto junto con la comisión de intermediación es recuperable vía deducción dado que este importe está inequívocamente relacionado con una operación sujeta y no exenta del impuesto.

La position de la DGT

La actividad médica y la de arrendamiento son sectores diferenciados al tener grupos CNAE distintos y porcentajes de deducción que difieren en más de 50 puntos. Como la transmisión de la sede social afecta a todo el inmueble usado en ambos sectores, la cuota soportada por la comisión de venta no es deducible íntegramente ni es exclusivamente de un sector. Por tanto, se debe aplicar la regla de prorrata prevista en el artículo 104 de la Ley del IVA para determinar el porcentaje de deducción aplicable.

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