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V1541-24 24 juin 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Le complément de maternité doit être imputé aux années où il était exigible via des déclarations complémentaires

Un retraité s'interroge sur les modalités d'imputation fiscale des arriérés du complément de maternité perçus suite à une réclamation, ainsi que sur l'incidence de cette situation sur sa réduction pour cotisations à des mutuelles. La DGT précise que le complément doit être imputé aux années correspondantes et qu'il n'est pas soumis à la prescription en raison de la règle spéciale d'imputation temporelle.

La question posée

Cuestión planteada "Aclaración del procedimiento para liquidar el IRPF al complemento recibido en los años prescritos y cómo se contempla la reducción por aportación a mutualidades en esos mismos años".

La position de la DGT

El complemento de maternidad es un rendimiento del trabajo que debe imputarse al período impositivo en que era exigible. Al percibirse en un período distinto por circunstancias no imputables al contribuyente, se aplica la regla del artículo 14.2.b) de la LIRPF, realizando autoliquidaciones complementarias sin sanción ni intereses. Esta regla especial impide que los importes de años anteriores a 2019 hayan prescrito. No obstante, la reducción por aportaciones a mutualidades solo se aplicará a los ejercicios no prescritos.

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