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V1536-15 22 mai 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · tributación conjunta

Les couples de fait enregistrés en Galice ne peuvent pas opter pour l'imposition conjointe de l'IRPF

Une question a été posée pour savoir si un couple de fait enregistré auprès de la Xunta de Galice peut bénéficier de l'imposition conjointe. La DGT répond que cela n'est pas possible, sauf en présence d'enfants sous certaines conditions.

La question posée

Cuestión planteada Consideración de unidad familiar a efectos de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

La equiparación al matrimonio de las parejas de hecho de la Ley 2/2006 de Galicia se limita a los efectos de dicha ley civil. En el IRPF, no se puede optar por la tributación conjunta entre los miembros de la pareja de hecho. Si existen hijos, se podría optar por la unidad familiar formada por el padre o la madre y los hijos que cumplan los requisitos del artículo 82.

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