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V1470-16 7 avril 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · deterioro de créditos

La déductibilité des pertes de valeur sur créances dépend de leur comptabilisation et du respect de conditions spécifiques

Une société s'interroge sur la possibilité de déduire fiscalement la dépréciation d'une créance suite à une décision de justice ordonnant le remboursement d'une somme. La DGT précise que la déductibilité est subordonnée à l'imputation comptable de la charge et au respect des conditions prévues à l'article 13.1 de la LIS.

La question posée

Cuestión planteada Ante el deterioro de los derechos de cobro que la sociedad consultante tiene frente a la sociedad B se plantea si dicho deterioro es deducible en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2014.

La position de la DGT

Para deducir fiscalmente la pérdida por deterioro de créditos por insolvencia, es imprescindible que la entidad haya contabilizado dicha pérdida. Si se ha contabilizado, el gasto será deducible siempre que concurra alguna de las circunstancias del artículo 13.1 de la LIS, como la reclamación judicial de las obligaciones. Si la imputación contable ocurre en un ejercicio posterior al de la pérdida, solo será deducible en ese ejercicio si no genera una menor tributación que la que habría correspondido en el ejercicio de origen.

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