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V1461-22 21 juin 2022 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

Une fusion par absorption peut bénéficier du régime spécial si elle est réalisée sous la Loi 3/2009 avec des motifs économiques valables

La question porte sur l'application du régime spécial des fusions de la LIS à une fusion par absorption entre deux entités. La DGT précise que celle-ci doit satisfaire aux conditions commerciales de la Loi 3/2009, aux exigences de l'article 76.1 de la LIS et ne pas avoir pour objectif principal la fraude ou l'évasion fiscale.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación de fusión por absorción descrita cumple todos los requisitos legales, incluido el motivo económico válido y, por ello, pueda ser de aplicación el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir lo dispuesto en el artículo 76.1 de la LIS. Además, según el artículo 89.2 de la LIS, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, debiendo basarse en motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. Los motivos de simplificación de gestión y optimización de recursos físicos podrían considerarse económicamente válidos, aunque su calificación final depende de los hechos y circunstancias de cada caso.

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