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V1461-18 30 mai 2018 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · sicav

La fusion d'une SICAV espagnole par une luxembourgeoise peut bénéficier du regime special sous condition de motifs economiques valables

Une SICAV espagnole s'interroge sur la possibility d'appliquer le regime special de la LIS lors de sa fusion par absorption par une SICAV luxembourgeoise et sur la validite des motifs invoques. La DGT indique que l'operation peut entrer dans ce regime si elle respecte les conditions legales et que les motifs economiques sont justifies.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si la operación mencionada puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la LIS y si las razones expuestas pueden considerarse como motivos económicos válidos a los efectos de lo previsto en el artículo 89.2 de la LIS.

La position de la DGT

La operación puede acogerse al régimen especial de la LIS si se realiza en el ámbito mercantil y cumple el artículo 76.1. La integración de rentas por la transmisión de elementos patrimoniales dependerá de si estos quedan afectos a un establecimiento permanente en España. Los motivos de eficiencia en gestión, reducción de costes y profesionalización del consejo se consideran motivos económicos válidos según el artículo 89.2. El régimen especial también es aplicable a socios no residentes si el convenio permite gravar la renta en España.

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